marzo 09, 2011

agrupacion de electores como alternativa a los partidos.

La agrupación de electores una vieja fórmula democrática que puede acabar con el desencanto de la democracia liberal. La constitución para la presentación de candidaturas a través de la agrupación electoral es relativamente fácil, necesita de pocos requisitos y documentos, quizas el escollo esté en la necesidad de
 presentar un aval mediante firmas de electores, ante notario o el secretario municipal.

Las democracias occidentales en la actualidad son unas formas de democracias representativas, conocidas como democracias liberales. El Estado democrático es un Estado de partidos regulados por una Constitución, en el que tiene cabida partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales. Aunque no hay que olvidar la democracia directa o participativa, como aquella en que la iniciativa legislativa parte directamente de los ciudadanos, ya sea mediante formas de iniciativa legislativa popular, ya sea mediante referendum o ya sea mediante la participación ciudadana a través de lo que se conoce agrupación de electores, presentandose ésta  como alternativa a los partidos políticos.

La mayor participación en la vida política de la figura jurídica "agrupación de electores" podria ser el camino para recuperar la fé en el sistema democrático liberal basado en partidos.

Sobre la agrupación electoral pesa la sombra del desconocimiento, son pocos los electores, los ciudadanos que conocen está alternativa a la democracia liberal, su conocimiento no está extendido entre otras razones porque es una alternativa que a los partidos politicos no les interesa promocionar. Y es que los partidos democráticos huyen de las fórmulas de la democracia directa, salvo cuando son favorables a sus intereses, como lo fué en el 2005 el Referendum sobre la Constitución Europea.

Si bien son, pues, pocos  los que conocen la agrupación de electores como fórmula alternativa  al ya sistema obsoleto de los partidos políticos. La agrupacion de electores constituye una forma de participación activa y directa en la vida politica que permite a un grupo de ciudadanos presentar candidaturas y concurrir a las elecciones, al margen de los partidos políticos. Es un derecho constitucional de participación politica, vieja fórmula democrática pero escondida de la opinión pública por partidos politicos y los perros serviciales (medios de comunicación).

Las agrupaciones electorales, son verdaderos instrumentos de participación política que emanan directamente del pueblo y  que tienen limitada su existencia a la consecución de los fines para los que se crean, desaparece como tal, una vez se acaba la legislatura para la que se constituyó.

La agrupación de electores está regulada por la LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL DE
FECHA 19 DE UNIO NUM 5/1985,LOREG, (art 187 y otros), en ella se recoge que además de los partidos políticos puedan presentar candidaturas las agrupaciones de electores. La laguna que presenta ésta ley en cuanto a requisitos formales y otras características que deben cumplir las agrupaciones de electores han sido completadas con instrucciones y resoluciones vinculantes de la Junta Electoral Central, completandose así el régimen jurídico de ésta forma de participación política ciudadana.

Agrupaciones de electores y partidos políticos son dos realidades distintas, no equiparables, ni siquiera equivalentes, si bien ambas son cauces para la participación política, los partidos políticos son instrumentos de participación política de ciudadanos que le son ajenos, mientras que las agrupaciones son de los propios ciudadanos que las constituyen y sus intereses son sus propios intereses.

Agrupación de electores conceptos básicos:

  • Promotores
  • Candidatos
  • Programa
  • Avales
  • Presentación oficial de la candidatura
  • Campaña
  • Calendario

La creación de una agrupación de electores necesita de los promotores. Estos son ciudadanos (uno o varios) que promueven e impulsan la presentación de candidaturas. Designan a los representantes de sus candidaturas en el momento de presentación de las mismas ante las Juntas Provinciales. Dicha designación debe ser aceptada en el acto.

Avales: las firmas de los electores potenciales  avalan la constitución de una agrupación electoral a los efectos de presentación de las candidaturas. Las firmas de los electores tienen que creditarse mediante acta notarial o por el secretario de la agrupación electoral, mediante comparecencia personal.

Las firmas tienen que pertener a electores del censo electoral de la circuscripcion a la que se presenta la candidatura. Se debe firmar ante el notario o ante el secretario del Ayuntamiento.

El número de firmas necesarias que avalen a la agrupación electoral depende de los comicios de que se traten y del censo electoral.

La agrupación electoral se puede promover para las elecciones municipales, para el Congreso y Senado de la nación, así como para el de las comunidades autónomas y para el Parlamento Europeo.

Este punto es realmente complicado, pues tienen que estar certificadas mediante notario o el secretario del Ayuntamiento, se que hay una propuesta de eliminación de éste requisito pero sin resultado hasta la fecha (Sara Sieira Mucientes). Los partidos políticos no precisan de éste requisito de aval, salvo para el Parlamento Europeo. Surge así la pregunta ¿porqué los partidos politicos aprueban leyes que entorpecen el poder ejercer la democracia directa?.

Candidato: forma parte de la plataforma electoral. Grupo de ciudadanos que se presentan al cargo, según los comicios de que se traten.En caso de elecciones municipales seran los que opten a las concejalías y alcaldía.

Programa: El motivo por el que se crea la agrupación electoral. Declaración de los intereses, motivos y obetivos para los que se consituye, etc.Normalmente relacionado con educación, cultura, administración del
ayuntamiento, sanidad, bienestar social,

Presentación oficial de la candidatura: La agrupación de electores queda formalmente constituida mediante la presentación de la candidatura ante la Administración Electoral: Junta Electoral de Zona correspondiente al
municipio o de la Junta Electoral Provincial si la candidatura es para la elección al Parlamento.

Cada agrupación debe nombrar un representante ante la Junta Electoral. Cada candidatura propuesta por una agrupación de electores es independiente de cualquier otra y su ambito ha de ser el de la circunscripción electoral.

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