marzo 10, 2011

Constitución de la agrupación de electores

La idea de presentar una "candidatura independiente" ante unos comicios,  fuera del sistema tradicional de partidos se puede llevar a cabo mediante la constitución de la agrupación de electores. Puedes
 descargar, desde aquí,  toda la documentación necesaria y  guia práctica para constituir una agrupación de electores. La constitución de una agrupación es fácil, necesita de menos tiempo, documentación y plazos que lo que se precisa para crear un partido político.No obstante presenta el problema de avales de firmas de los electores.

El término "Agrupaciones de Electores" lo regula la  la LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General LOREG, ésta ley se complementa con los acuerdos de la Junta Electoral Central y con la jursprudencia.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. en el articulo 187.3 define el procedimiento necesario para que se puedan constituir las agrupaciones de electores y presenten candidatura. Así, en general, se necesitan un aval en forma de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas, dentro del periodo electoral que comprende el proceso de que se trate,  notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal .
En lo que se refiere a su naturaleza jurídica y funcionamiento, las Agrupaciones de Electores no necesitan ser registradas como asociación y su "personalidad jurídica" se entiende a los solos efectos de promover la candidatura y actos subsiguientes, si bien a efectos especialmente de justificación de ingresos y gastos, deben solicitar de la Delegación de Hacienda el NIF correspondiente.

Los representantes de la Agrupación deben ser los designados por los promotores de la misma en el acto de la presentación de las candidaturas ante la Junta Electoral de Zona, en cuyo acto debe ser aceptada por los designados, según dispone el art. 186.5 LOREG.artículo.186.5 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Las agrupaciones de electores se constituyen exclusivamente para un proceso electoral, por lo que ha de realizarse una nueva recogida de firmas para presentar candidatura en cada proceso electoral que se convoque.

Para poder presentarse como candidato por una agrupación de electores no es necesario estar incluido en el  Censo electoral de dicho municipio, es decir puede residir en otro municipio para el que presenta candidatura, solo ser mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o inelegibilidad previstas en la Ley.

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